Aclarando conceptos sobre la obligación del registro diario de la jornada laboral. ¿Cumples?

Artículo sobre la guía del Ministerio de Trabajo, aclarando conceptos sobre la obligación del registro diario de la jornada laboral. ¿Cumples?

Autor: Juan Carlos Fernández. Creador de la marca TECNOGADOS.

Ante las dudas surgidas con la obligación de la grabación horaria de la jornada laboral, el Ministerio se ha visto obligado a confeccionar una guía para unificar y aclarar posturas.

La primera cuestión que se plantea es en relación a qué tipo de trabajadores y empresas afecta la obligación de la norma, prevista en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En este sentido, la respuesta que ofrece la guía no es concreta, ya que indica que están obligados al control todo tipo de profesionales, tanto fijos como temporales, así como aquellos que practican teletrabajo. Dejando únicamente fuera de la obligación al personal de Alta dirección. También hace especial mención respecto a aquellos puestos de confianza, dejando abierta la posibilidad de acuerdo entre partes, en cuanto a la regulación de la libre disponibilidad del trabajador, sin embargo, en esta modalidad, si existe la obligación del registro de la jornada.

Para aquellos puestos donde existe una alta flexibilidad tanto horaria como de movilidad, como podría ser el caso de Startup, la guía indica que la jornada laboral puede computarse de forma anual, mensual o semanal, es decir, que el número de horas podrá determinar en su conjunto y no en su jornada diaria. En este tipo de organizaciones el empresario es el obligado  a implantar sistemas de registros telemáticos para aquellos profesionales que practiquen teletrabajo.

En relación a quien le corresponde la obligación de registro de la jornada laboral, según el 34.9 ET, le corresponde al empresario, salvo acuerdo colectivo o convenio, teniéndose que reflejar en el registro la hora de inicio y fin, así como las pausas diarias impuestas por obligación legal o que consten en el convenio.

Siendo el fin de la norma llevar a cabo un control diario de la jornada de trabajo, entablando un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones entre trabajadores y empresarios, y a la vez facilitar el control a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Permitiendo el sistema tener un fiable control del horario, así como la compensación de salario o descansos.

Otra especialidad que podría darse en las Startup, es sobre aquellos trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo, en este sentido, la guía indica que el registro de la jornada se hará de acuerdo al horario de trabajo efectivo, sin incluirse los intervalos de puesta a disposición de la empresa, pudiendo compensarse dicho horario mediante dietas o suplidos. Esto deberá tenerse en cuenta en materia de prevención de riesgos laborales a efectos de accidente de trabajo (in itiner o en misión), ya que el trabajador se encuentra bajo la esfera organizativa del empresario.

Sobre el sistema o medio de grabación de la jornada, la guía no se pronuncia al respecto, indicando que será válido el llevado, tanto en soporte papel como el formato telemático, siempre que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Pudiendo las empresas establecer sus propios sistemas de registro dentro unos límites proporcionales. Permaneciendo tener la información a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

En cuanto a la posibilidad de control de la jornada laboral a través de la huella dactilar o datos biométricos, la Agencia Española de Protección de Datos, se ha pronunciado en el sentido, permitiendo al empresario llevar a cabo el control a través de estas modalidades, eso sí, siempre con las garantías pertinentes, ya que son datos de “categoría especial”, y por ello necesitan altas medidas de protección. Teniendo el empresario base legitimadora para su implantación, por un lado la relación contractual, y por otra parte, el cumplimiento de una obligación legal, con base a los arts. 20 y 34 ET. Sin que sea necesario el consentimiento del trabajador para este tipo de tratamiento de datos personales, cuando el único fin sea el control del horario.

@fernandez_jcar     

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