
Quiero hacer una reflexión sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual en internet. Y centrándome en la proteción de derechos de propiedad intelectual desde un punto de vista objetivo, dejando aparte mecanismos posteriores ligados a derechos de remuneración, quiero comparar el Registro oficial de Propiedad Intelectual que ofrece la Administración Pública con el servicio Safe Creative de registro de propiedad intelectual, y especialmente en lo que se refiere a las obras que se crean para internet y se difunden por internet como principal o único medio de comunicación pública.
La protección de la propiedad intelectual es algo que me ha ocupado siempre, desde antes de empezar a pagar a autores por contenidos para publicarlos en internet hace diez años (qué locura), y estos días es un tema de debate en el trasfondo de la polémica sobre los derechos y libertades de los internautas (pero ese es otro asunto).
Tras el origen de la polémica está la remuneración por derechos de propiedad intelectual pero aún detrás está la protección de derechos de propiedad intelectual, algo en lo que creo que una mayoría aplastante está de acuerdo, y por tanto debería servir de punto de partida para llegar a un acuerdo en los siguientes pasos.
Pero dejando al margen toda esta polémica, voy con mi comparación particular del Registro oficial y Safe Creative. El motivo de hacer este somero análisis es por la necesidad en internet de disponer de un control de autoría de nuestras creaciones. Antes de internet los creadores eran unos pocos, pero ahora cualquiera puede ser, y de hecho es un creador de contenidos de todo tipo.



