España ya tiene su propia ley para el Equity Crowdfunding

En los últimos meses hemos hablado en varias ocasiones por aquí sobre la regulación del crowdfunding, en concreto de la variedad de equity o inversión, además del denominado peer to peer lending o crowdlending. La semana pasada fué aprobado la correspodiente ley que ha sido fruto de una negociación entre el gobierno y un grupo de trabajo formado por las siguientes plataformas de crowdfunding: Adventureros, Bestaker, Bihoop, Crowdcube España, Fundedbyme, Lánzanos, Socios Inversores, Startupxplore y The Crowd Angel.

A continuación podéis ver las principales medidas que contendrá la denominada ley del crowdfunding, que como podéis ver afectan principalmente a las plataformas y siempre en lo que se refiere al equity crowdfunding, ya que al crowdfunding de recompensas no le afecta esta ley.

El Grupo de Trabajo valora especialmente los siguientes logros obtenidos en el redactado final de la Ley y que han sido fruto del trabajo conjunto con las Instituciones Públicas y los Grupos Políticos, encaminado a concebir una adecuada regulación para el sector que a la vez garantice en todo momento la aplicación de los principios de neutralidad, diligencia y transparencia. Con carácter enunciativo y no limitativo, a continuación se mencionan algunos de los logros más destacados de la nueva Ley:

Se ha incorporado la figura del inversor acreditado, inspirada en el Derecho inglés y norteamericano, el cual podrá invertir sin límites en proyectos y superar, en consecuencia, el límite máximo establecido para el inversor no acreditado, que es de 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos publicados en las Plataformas de Financiación Participativa.

De forma resumida, podrán ser considerados inversores acreditados:

a) Ciertas personas físicas y jurídicas consideradas como clientes profesionales de conformidad con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores;
b) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: 1.º que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros, 2.º que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros, 3.º que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros; y
c) Las personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones: 1.º acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros, y 2.º solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
d) Las pequeñas y medianas empresas y personas jurídicas no mencionadas en los apartados anteriores cuando cumplan el punto 2º del apartado c) anterior.
e) Las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación del servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada.
Se ha ampliado el abanico de medios por los que el inversor acreditado pueda expresar ante la Plataforma de Financiación Participativa que ha sido informado y que asume los mayores riesgos y la menor protección que conlleva su consideración de inversor acreditado.

Se ha aumentado de 6.000 euros hasta 10.000 euros el importe máximo que todo inversor no acreditado podrá invertir en proyectos en un periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos publicados por una misma Plataforma de Financiación Participativa o en el conjunto de plataformas. El inversor acreditado no está sujeto a este límite.

Se ha establecido que las Plataformas de Financiación Participativa podrán recibir fondos por cuenta de inversores o de promotores cuando la plataforma cuente con la preceptiva autorización de entidad de pago híbrida de conformidad con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Se han incluido mecanismos de inversión automáticos que permitan al inversor preseleccionar de entre los proyectos publicados todos aquellos en los que invertir para, posteriormente, acordar y formalizar su participación en los mismos mediante una única actuación.

Se han admitido la combinación entre distintas modalidades para que las Plataformas de Financiación Participativa puedan cumplir con las exigencias financieras para poder operar, en concreto respecto el capital social mínimo íntegramente desembolsado; el seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional; o una combinación entre ambos.

Se ha aceptado que las Plataformas de Financiación Participativa puedan prestar servicios auxiliares a los servicios de publicación de proyectos de financiación participativa, incluyendo expresamente la prestación de servicios de asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño.

Se ha permitido que las Plataformas de Financiación Participativa puedan participar en proyectos publicados en su página web, siempre que su inversión no supere el 10% del objetivo de financiación ni que ésta permita obtener el control sobre la empresa.

Se ha admitido que las Plataformas de Financiación Participativa puedan publicar proyectos de los que sean promotoras cuando el objetivo de financiación agregado de dichos proyectos no supere en cada ejercicio el 10% de los fondos efectivamente recaudados por todos los proyectos de financiación participativa publicados en su página web en el ejercicio inmediatamente anterior.

Se ha establecido un régimen por el que las Plataformas de Financiación Participativa podrán publicitarse y realizar comunicaciones de carácter comercial sobre su actividad profesional general.

Se ha incluido un régimen por el que las Plataformas de Financiación Participativa podrán publicitar y realizar comunicaciones de carácter comercial sobre proyectos concretos de financiación participativa siempre y cuando la selección de los mismos se base en criterios objetivos y no discriminatorios.

Se ha aceptado que los promotores de los proyectos estén constituidos en Estados miembros de la Unión Europea distintos de España.

Se ha ampliado el importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa inicialmente de 1.000.000 de euros hasta 2.000.000 de euros. Además, cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe máximo anterior podrá alcanzar los 5.000.000 de euros.

Se ha incorporado la modalidad del “overfunding”, es decir, que las Plataformas de Financiación Participativa puedan establecer en sus reglas de funcionamiento que el objetivo de financiación y el plazo máximo puedan ser superados hasta en un 25%.

Se ha admitido la modalidad del “underfunding”, esto es, que las Plataformas de Financiación Participativa puedan establecer en sus reglas de funcionamiento que el proyecto pueda recibir la financiación cuando se hubiere alcanzado al menos el 90% del objetivo de financiación, y ello una vez descontada la participación en el proyecto que pudiera tener la propia plataforma.

Se ha permitido que las Plataformas de Financiación Participativa puedan tarifar a los promotores en base al éxito de la captación de fondos.

Se ha determinado la responsabilidad de los propios promotores por la información de sus proyectos publicada en la Plataforma de Financiación Participativa.

Se ha extendido hasta los seis meses a partir de la entrada de la Ley el periodo para que, las personas o entidades que estuvieran ejerciendo la actividad propia de las Plataformas de Financiación Participativa antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, puedan adaptarse a la misma y soliciten la correspondiente autorización para ejercer la actividad.

Se ha extendido hasta los quince meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley el periodo por el que las Plataformas de Financiación Participativa podrán concluir las operaciones que tuvieren pendientes en el momento de la entrada en vigor de la Ley.

2 respuestas a “España ya tiene su propia ley para el Equity Crowdfunding”

  1. Hola, dónde puedo encontrar una empresa que me asesore para poder calificar como inversor acreditado? Hay algún listado?

  2. Hola Javier.

    Gran resumen de la ley para los que trabajamos con ella que sabemos perfectamente lo liosa que resulta.

    Acabo de publicar el primer manifiesto del CrowdInvesting en español para todo el mercado hispano.

    Ayudarme a reunir las claves de la inversión colectiva, estoy seguro que mucha gente tiene ideas geniales que aportar y pasareis a ser «Crowd-Evangelist» por vuestra aportación.

    Aquí tenéis la publicación: http://www.startupsinversores.com/manifiesto-crowdinvesting/

    Espero vuestras aportaciones.