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	<title>Comentarios en: El Registro de Propiedad Intelectual y Safe Creative</title>
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	<description>Negocios en internet y redes sociales</description>
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		<title>Por: Mario Pena</title>
		<link>http://loogic.com/el-registro-de-propiedad-intelectual-y-safe-creative/comment-page-1/#comment-75741</link>
		<dc:creator>Mario Pena</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 16:17:20 +0000</pubDate>
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		<description>Quería puntualizar otra cosa, en principio no prevemos gestionar derechos colectivos ni similar ya que eso es competencia de las entidades de gestión de derechos autorizadas en el caso de España por el Ministerio de Cultura ;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quería puntualizar otra cosa, en principio no prevemos gestionar derechos colectivos ni similar ya que eso es competencia de las entidades de gestión de derechos autorizadas en el caso de España por el Ministerio de Cultura ;)</p>
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		<title>Por: Mario Pena</title>
		<link>http://loogic.com/el-registro-de-propiedad-intelectual-y-safe-creative/comment-page-1/#comment-75740</link>
		<dc:creator>Mario Pena</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 16:14:22 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Daniela,

Gracias por tus críticas constructivas. Siempre es importante cuestionar todas estas cosas y más siendo tan delicadas como son. IANAL pero te voy avanzando, que ahora tengo que salir, el artículo que escribió David Maeztu, uno de los asesores legales de Safe Creative sobre la eficacia probatoria de Safe Creative. Es lógicamente aplicable con las debidas reservas, a otras legislaciones:
http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/

En concreto es interesante esto:
Por lo tanto y recapitulando, ante la impugnación existe una respuesta efectiva que permite al registrante demostrar la autenticidad del documento aportado al proceso, válido independientemente de la forma electrónica. Debemos aclarar que el registro y el correspondiente certificado de Safe Creative tienen el mismo valor en juicio que el que pueda emitir un registro público de propiedad intelectual, siendo la diferencia que estos últimos hacen plena prueba y los primeros pueden ser impugnados, como todo documento privado, de ahí que se hayan articulado mecanismos de respuesta ante estos supuestos, de llegarse a negar su validez.

En definitiva, en el caso de que se demuestre la autenticidad del documento, los efectos serán los mismos que en el caso de los documentos públicos, por la remisión al artículo 320.3 de la LEC.

Y en el supuesto de que, a pesar de toda la información técnica que Safe Creative pone a disposición del registrante y su defensa, se considera que no se ha acreditado la autenticidad del documento, todavía quedará la valoración de la prueba documental sujeta a la consideración del juez conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos de la LEC, artículo 326.2, lo que hace difícil que, con toda la información aportada, no sea tenido en cuenta como medio de prueba.

Por lo tanto, el autor que registra sus obras en Safe Creative dispone de un medio de prueba, el certificado Safe Creative, de una eficacia suficiente para que en un eventual proceso judicial se pueda probar su declaración de autoría en un momento concreto.

Sobre el resto de temas que planteas iremos comentando aunque quiero señalar que el RPI no se adapta hoy por hoy a las necesidades de Internet. De hecho estamos en contacto con el RPI y otros RPIs de otros países e incluso con la OMPI (WIPO) pues entendemos la necesidad de establecer unas pautas mínimas que permitan una mayor confianza y neutralidad en los registros.

Sin embargo creo que la capacidad de informar online de autoría y derechos es, hoy en día, esencial. No hacerlo así limita mucho la utilidad real de la inscripción a un entorno eminentemente analógico que ya no se corresponde a la realidad digital.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Daniela,</p>
<p>Gracias por tus críticas constructivas. Siempre es importante cuestionar todas estas cosas y más siendo tan delicadas como son. IANAL pero te voy avanzando, que ahora tengo que salir, el artículo que escribió David Maeztu, uno de los asesores legales de Safe Creative sobre la eficacia probatoria de Safe Creative. Es lógicamente aplicable con las debidas reservas, a otras legislaciones:<br />
<a href="http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/" rel="nofollow">http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/</a></p>
<p>En concreto es interesante esto:<br />
Por lo tanto y recapitulando, ante la impugnación existe una respuesta efectiva que permite al registrante demostrar la autenticidad del documento aportado al proceso, válido independientemente de la forma electrónica. Debemos aclarar que el registro y el correspondiente certificado de Safe Creative tienen el mismo valor en juicio que el que pueda emitir un registro público de propiedad intelectual, siendo la diferencia que estos últimos hacen plena prueba y los primeros pueden ser impugnados, como todo documento privado, de ahí que se hayan articulado mecanismos de respuesta ante estos supuestos, de llegarse a negar su validez.</p>
<p>En definitiva, en el caso de que se demuestre la autenticidad del documento, los efectos serán los mismos que en el caso de los documentos públicos, por la remisión al artículo 320.3 de la LEC.</p>
<p>Y en el supuesto de que, a pesar de toda la información técnica que Safe Creative pone a disposición del registrante y su defensa, se considera que no se ha acreditado la autenticidad del documento, todavía quedará la valoración de la prueba documental sujeta a la consideración del juez conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos de la LEC, artículo 326.2, lo que hace difícil que, con toda la información aportada, no sea tenido en cuenta como medio de prueba.</p>
<p>Por lo tanto, el autor que registra sus obras en Safe Creative dispone de un medio de prueba, el certificado Safe Creative, de una eficacia suficiente para que en un eventual proceso judicial se pueda probar su declaración de autoría en un momento concreto.</p>
<p>Sobre el resto de temas que planteas iremos comentando aunque quiero señalar que el RPI no se adapta hoy por hoy a las necesidades de Internet. De hecho estamos en contacto con el RPI y otros RPIs de otros países e incluso con la OMPI (WIPO) pues entendemos la necesidad de establecer unas pautas mínimas que permitan una mayor confianza y neutralidad en los registros.</p>
<p>Sin embargo creo que la capacidad de informar online de autoría y derechos es, hoy en día, esencial. No hacerlo así limita mucho la utilidad real de la inscripción a un entorno eminentemente analógico que ya no se corresponde a la realidad digital.</p>
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		<title>Por: Ivan de la Jara</title>
		<link>http://loogic.com/el-registro-de-propiedad-intelectual-y-safe-creative/comment-page-1/#comment-75739</link>
		<dc:creator>Ivan de la Jara</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 16:14:01 +0000</pubDate>
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		<description>Si que confías en las administraciones publicas... Yo no. Para SafeCreative es tan simple como automatizar su sistema para hacerlo compatible con lo que comentas... incluyendo lo que ellos extraigan de forma automática en el registro publico... cosa que quizá podrían cobrar como adicional y así obtener la sostenibilidad que comentas... ese quizá es otro tema como el de que en la administración publica vayan a ser imparciales (al fin y al cabo son personas) y tal... También puede venir Al Quaeda tirar los servidores de un bombazo o que ocurra un terremoto... Nada es 100% seguro. Normalmente las start-ups se hunden antes de 4 años... Creo. Si pasa ese limite... Supongo que las Creative Commons también podrían hundirse porque no parecen tener modelo de negocio, pero ahí están.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si que confías en las administraciones publicas&#8230; Yo no. Para SafeCreative es tan simple como automatizar su sistema para hacerlo compatible con lo que comentas&#8230; incluyendo lo que ellos extraigan de forma automática en el registro publico&#8230; cosa que quizá podrían cobrar como adicional y así obtener la sostenibilidad que comentas&#8230; ese quizá es otro tema como el de que en la administración publica vayan a ser imparciales (al fin y al cabo son personas) y tal&#8230; También puede venir Al Quaeda tirar los servidores de un bombazo o que ocurra un terremoto&#8230; Nada es 100% seguro. Normalmente las start-ups se hunden antes de 4 años&#8230; Creo. Si pasa ese limite&#8230; Supongo que las Creative Commons también podrían hundirse porque no parecen tener modelo de negocio, pero ahí están.</p>
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	<item>
		<title>Por: Daniela Alameda</title>
		<link>http://loogic.com/el-registro-de-propiedad-intelectual-y-safe-creative/comment-page-1/#comment-75736</link>
		<dc:creator>Daniela Alameda</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 14:54:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://loogic.com/?p=9830#comment-75736</guid>
		<description>Hola Ignacio:

Muchas gracias por los detalles de tu post que, la verdad, son muy interesantes. Me ha sorprendido mucho la iniciativa de la empresa que mencionas pero considero que no es comparable el Registro de la Propiedad Intelectual con el de Safecreative del modo en que lo has expuesto. 

Como abogada, debo decirte que el RPI es:

1.- Documento Público por que está emitido y certificado por la Administración Pública lo cual hace que la prueba de autor sea muy difícil de impugnar ya que se hace una cualificación previa de la obra para garantizar que el depositante sea verdaderamente el autor.

2.- Es sostenible: no hay peligro de que la Administración Pública desaparezca y, por ello, ofrecen un registro perpetuo con un mantenimiento gratuito.

3.- Es neutral: queda garantizado que ningún interés privado pueda interferir en el registro y en la validez de los datos registrales.

4.- Jurídicamente eficaz tanto a nivel nacional como a nivel internacional (por los Tratados firmados por España).

Analizando la plataforma que recomiendas, he llegado a las siguientes conclusiones:

1.- Falta de sostenibilidad: Safecreative es una empresa privada y de reciente creación lo cual no puede garantizar los servicios en caso de desaparecer. Qué pasa entonces con las creaciones de todos los autores? 
2.- Debilidad de la prueba: El documento privado no tiene la misma validez que el documento público del RPI.
3.- Posible falta de neutralidad: al tratarse de una empresa privada no puede garantizarse la neutralidad en todas las circunstancias. Cómo se puede garantizar la confidencialidad de toda la información y el know-how depositado? 
4.- Limitada validez jurídica: dudo mucho que un tribunal en Buenos Aires admita una prueba/testimonio de un depósito realizado en un servidor en España que pertenece a una empresa privada.

Como conclusión, Safecreative me parece una buena filosofía que, sin embargo, no resuelve los verdaderos problemas planteados y que, probablemente, sirva para alimentar intereses privados totalmente legítimos. 

Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ignacio:</p>
<p>Muchas gracias por los detalles de tu post que, la verdad, son muy interesantes. Me ha sorprendido mucho la iniciativa de la empresa que mencionas pero considero que no es comparable el Registro de la Propiedad Intelectual con el de Safecreative del modo en que lo has expuesto. </p>
<p>Como abogada, debo decirte que el RPI es:</p>
<p>1.- Documento Público por que está emitido y certificado por la Administración Pública lo cual hace que la prueba de autor sea muy difícil de impugnar ya que se hace una cualificación previa de la obra para garantizar que el depositante sea verdaderamente el autor.</p>
<p>2.- Es sostenible: no hay peligro de que la Administración Pública desaparezca y, por ello, ofrecen un registro perpetuo con un mantenimiento gratuito.</p>
<p>3.- Es neutral: queda garantizado que ningún interés privado pueda interferir en el registro y en la validez de los datos registrales.</p>
<p>4.- Jurídicamente eficaz tanto a nivel nacional como a nivel internacional (por los Tratados firmados por España).</p>
<p>Analizando la plataforma que recomiendas, he llegado a las siguientes conclusiones:</p>
<p>1.- Falta de sostenibilidad: Safecreative es una empresa privada y de reciente creación lo cual no puede garantizar los servicios en caso de desaparecer. Qué pasa entonces con las creaciones de todos los autores?<br />
2.- Debilidad de la prueba: El documento privado no tiene la misma validez que el documento público del RPI.<br />
3.- Posible falta de neutralidad: al tratarse de una empresa privada no puede garantizarse la neutralidad en todas las circunstancias. Cómo se puede garantizar la confidencialidad de toda la información y el know-how depositado?<br />
4.- Limitada validez jurídica: dudo mucho que un tribunal en Buenos Aires admita una prueba/testimonio de un depósito realizado en un servidor en España que pertenece a una empresa privada.</p>
<p>Como conclusión, Safecreative me parece una buena filosofía que, sin embargo, no resuelve los verdaderos problemas planteados y que, probablemente, sirva para alimentar intereses privados totalmente legítimos. </p>
<p>Gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Mario Pena</title>
		<link>http://loogic.com/el-registro-de-propiedad-intelectual-y-safe-creative/comment-page-1/#comment-75735</link>
		<dc:creator>Mario Pena</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 14:25:22 +0000</pubDate>
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		<description>Hola JoSeK, es una de las posibilidades que se manejan y que de hecho se están negociando para empresas o entidades que producen o publican grandes cantidades de contenidos. Ahora, al menos en los primeros meses del año que viene, implementaremos algunas funcionalidades adicionales de pago con servicios avanzados que iremos anunciando.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola JoSeK, es una de las posibilidades que se manejan y que de hecho se están negociando para empresas o entidades que producen o publican grandes cantidades de contenidos. Ahora, al menos en los primeros meses del año que viene, implementaremos algunas funcionalidades adicionales de pago con servicios avanzados que iremos anunciando.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: JoSeK</title>
		<link>http://loogic.com/el-registro-de-propiedad-intelectual-y-safe-creative/comment-page-1/#comment-75734</link>
		<dc:creator>JoSeK</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 14:16:43 +0000</pubDate>
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		<description>Si no recuerdo mal, hace algún tiempo, en una charla de la gente de Safe Creative en la UEM, nos comentaron que parte de su modelo de negocio vendría con servicios a entidades que gestionan volúmenes más grandes de contenidos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si no recuerdo mal, hace algún tiempo, en una charla de la gente de Safe Creative en la UEM, nos comentaron que parte de su modelo de negocio vendría con servicios a entidades que gestionan volúmenes más grandes de contenidos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Mario Pena</title>
		<link>http://loogic.com/el-registro-de-propiedad-intelectual-y-safe-creative/comment-page-1/#comment-75731</link>
		<dc:creator>Mario Pena</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 12:59:06 +0000</pubDate>
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		<description>Por supuesto Iván, totalmente de acuerdo. Simplemente me gusta ver el registro en positivo. De hecho contacté inicialmente con SafeCreative nada más filtrarse hace un par de años la noticia de su existencia para ver de qué iba y si podría ayudar en esta maraña de propiedad intelectual y derechos y vi que sí, que era una herramienta neutral y a mi me aportaba el poder mantener mis obras con licencias abiertas (cc-by y cc-by-sa) por más tiempo :)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por supuesto Iván, totalmente de acuerdo. Simplemente me gusta ver el registro en positivo. De hecho contacté inicialmente con SafeCreative nada más filtrarse hace un par de años la noticia de su existencia para ver de qué iba y si podría ayudar en esta maraña de propiedad intelectual y derechos y vi que sí, que era una herramienta neutral y a mi me aportaba el poder mantener mis obras con licencias abiertas (cc-by y cc-by-sa) por más tiempo :)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Ivan de la Jara</title>
		<link>http://loogic.com/el-registro-de-propiedad-intelectual-y-safe-creative/comment-page-1/#comment-75730</link>
		<dc:creator>Ivan de la Jara</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 12:55:01 +0000</pubDate>
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		<description>Totalmente de acuerdo. Aun así es como tu dices, soy mucho de filosofar y entre ello me hace consciente de que no todos podemos tener la misma opinión y no todos podemos estar ni de acuerdo ni en acierto. Es mas, pueden haber dos opiniones acertadas al mismo tiempo porque no sean incompatibles entre ellas. Por tanto tanto un método, como otro, como no tener método es igualmente valido ;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Totalmente de acuerdo. Aun así es como tu dices, soy mucho de filosofar y entre ello me hace consciente de que no todos podemos tener la misma opinión y no todos podemos estar ni de acuerdo ni en acierto. Es mas, pueden haber dos opiniones acertadas al mismo tiempo porque no sean incompatibles entre ellas. Por tanto tanto un método, como otro, como no tener método es igualmente valido ;)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Mario Pena</title>
		<link>http://loogic.com/el-registro-de-propiedad-intelectual-y-safe-creative/comment-page-1/#comment-75729</link>
		<dc:creator>Mario Pena</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 12:03:38 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Ivan, soy Mario Pena (aka oneras) y trabajo como director de comunidad y negocios den Safe Creative entiendo perfectamente lo que comentas y tal vez sea interesante filosofar un poco sobre qué es y cual es el espíritu de Safe Creative. En realidad no se trata tanto de buscar copias ilegítimas como el de poder informar mediante un simple enlace y en el futuro por la propia naturaleza de la obra (fingerprinting) de la autoría y derechos. Es importante sobre todo cuando hablamos de obras que por descontextualizar quedan huérfanas y sin conocimiento de qué se puede o no hacer con ellas.
Somos de la creencia de que a más información se tenga más protegido se está y honestamente, creo que es lo mejor que se puede hacer.
Por ejemplo la cita que haces es de Pablo Picasso y es bueno que se sepa de dónde viene. Creo que es importante porque ayuda a enlazar al lector de la cita con la persona que lo dijo, aunque sin duda se haya basado a si mismo en otras inspiraciones para crear.
Por otro lado archive.org o google son sistemas que te permiten tener una prueba, pero en SafeCreative la normalizamos para que sea comprensible y fácilmente accesible a cualquier usuario. En fin, son muchos matices, pero el identificar bien quién ha hecho qué y qué se puede o no hacer es de vital importancia para el futuro.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ivan, soy Mario Pena (aka oneras) y trabajo como director de comunidad y negocios den Safe Creative entiendo perfectamente lo que comentas y tal vez sea interesante filosofar un poco sobre qué es y cual es el espíritu de Safe Creative. En realidad no se trata tanto de buscar copias ilegítimas como el de poder informar mediante un simple enlace y en el futuro por la propia naturaleza de la obra (fingerprinting) de la autoría y derechos. Es importante sobre todo cuando hablamos de obras que por descontextualizar quedan huérfanas y sin conocimiento de qué se puede o no hacer con ellas.<br />
Somos de la creencia de que a más información se tenga más protegido se está y honestamente, creo que es lo mejor que se puede hacer.<br />
Por ejemplo la cita que haces es de Pablo Picasso y es bueno que se sepa de dónde viene. Creo que es importante porque ayuda a enlazar al lector de la cita con la persona que lo dijo, aunque sin duda se haya basado a si mismo en otras inspiraciones para crear.<br />
Por otro lado archive.org o google son sistemas que te permiten tener una prueba, pero en SafeCreative la normalizamos para que sea comprensible y fácilmente accesible a cualquier usuario. En fin, son muchos matices, pero el identificar bien quién ha hecho qué y qué se puede o no hacer es de vital importancia para el futuro.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Ignacio de Miguel</title>
		<link>http://loogic.com/el-registro-de-propiedad-intelectual-y-safe-creative/comment-page-1/#comment-75716</link>
		<dc:creator>Ignacio de Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 14:13:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://loogic.com/?p=9830#comment-75716</guid>
		<description>Estoy hablando de contenidos y creaciones, no de ideas. El objetivo de registrar las obras de forma masiva y universal es en primer lugar, para mí, para crear una conciencia de respeto de los derechos de propiedad intelectual. La mejor forma de que se cumplan las normas es que se cumplan por voluntad de las personas, no por imposición de nadie.

El paso de reclamar por copias o uso indebido ya es cosa de cada uno si le merece la pena hacerlo o no.

Y no estoy de acuerdo con la Ley del Talión :)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy hablando de contenidos y creaciones, no de ideas. El objetivo de registrar las obras de forma masiva y universal es en primer lugar, para mí, para crear una conciencia de respeto de los derechos de propiedad intelectual. La mejor forma de que se cumplan las normas es que se cumplan por voluntad de las personas, no por imposición de nadie.</p>
<p>El paso de reclamar por copias o uso indebido ya es cosa de cada uno si le merece la pena hacerlo o no.</p>
<p>Y no estoy de acuerdo con la Ley del Talión :)</p>
]]></content:encoded>
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